viernes, 6 de noviembre de 2015

Avionazo en Baturi


La víspera

   Los hermanos Leal Quintero querían saber cuánto había investigado Jacinto sobre el secuestro de Armando para actuar en consecuencia. Si el yanqui estaba entre los plagiarios, utilizarían la amistad de un funcionario de mayor jerarquía de la PGR para procesarlo penalmente. Si sólo estaban los ayudantes de Tirso Molina y los mañosos de Tijuana se comprobarían que levantaron al capitán de barco para robarle y, de ser así los matarían. Si fueron exclusivamente los de Tijuana los participantes, se comprobaría que estos venían a cobrar venganza porque la gente del Güero Sol le dieron de balazos a unos jovencitos en el canal de Tijuana por haberles fallado en la distribución de la droga.
  Para no meterse en problemas, el periodista le hizo llegar un manuscrito, el día 28 de octubre, al secretario general de gobierno, a través de su secretario particular Hugo Puente, donde le informaba quienes estaban en el lío del secuestro, quienes en la droga y de la relación de estos con aquellos. Le describió la relación de Auspicio Lobato Memorio con el federal de caminos Sergio Arestegui a quien le dio las tapas de las copas de la Van verde metálico que puso en los rines de otra camioneta negra que cambió por una Jeep modelo 1995 color verde pistache utilizada por Ariel Appel.
   Los días pasaban y las exigencias de los hermanos Leal Quintero eran apremiantes para Jacinto quien esperaba una respuesta del secretario general. El día primero de noviembre, al no recibir respuesta, fue al despacho de Clodomiro Verdad Legaspy donde los atendió una dama que, sin  proponérselo,  corroboró  lo que el reportero se temía: ¡El secretario general de gobierno estaba entre los autores intelectuales que comandaban a los grupos criminales!
   -- El secretario particular del señor anda para Loreto, me dijo que lo supliera unos días, el señor secretario general tampoco va a estar aquí el fin de semana -- Informó la dama.
   -- Pero en su casa si va a estar ¿verdad? -- Jacinto insistió con su cuestionario utilizando el método de inferencias.
   -- No, saldrá fuera de la ciudad.
   -- Gracias, le entrega estas fotos por favor -- Le alargó la mano con las transparencias del Guero Sol y de la Van verde metálico -- dígale por favor -- añadió -- que el federal de caminos no está en la polla, que sólo le cambió la Explorer a Auspicio Lobato por la Jeep verde pistache.
   -- Oquei -- Respondió la dama que creyó que el reportero también formaba parte del grupo especial de los Mastodontes -- con gusto le haré llegar su recado.
   Por la tarde buscó a un amigo que se dedica al mantenimiento de jardines -- ¡Compadre! -- Le dijo como si no lo anduviera buscando -- que bueno que te encuentro, hazme un favorzote, ve a la residencia del Ringo a ofertar tus servicios, dile a la gente que te encuentres por ahí que el pasto tiene hongos, son más pendejos que la chingada y por quedar bien con el jefe te harán pasar.
   -- Pero esos cabrones están muy pesados.
   -- Mira -- Le dijo como buen Choyero -- quiero que dejes este pajarito en el garage, donde están por lo regular los guardias o cerca de la piscina, en una de las sillas reclinables.
   -- ¿Qué pinches broncas traes compadre?
   -- Tu hazme ese jale y ya sabes, algún día te voy a regresar el favor.
   -- Le voy a hacer la lucha -- Le respondió alegremente -- no porque espero que me pagues el favor sino porque eres a toda madre con la palomilla.
   En esos momentos en el restaurante La Panga, Clodomiro Verdad Legaspy ultimaba detalles con Ramón Arellano Félix para determinar, por si pasaba algún imprevisto, quién sería el enlace con los jefes de primer nivel. De ahí Ramón se fue a entrevistar con su compadre Tirso Molina que estaba con el grupo operativo. A lo lejos el teniente de inteligencia militar Lepe Mendoza observaba los detalles de la entrevista.
Los nervios parecían hacer presa en los noveles participantes choyeros  -- Ya quedé con el Ringo -- Le dijo su compadre Ramón a Tirso -- los sucesos de la bajada serán notificados al yanqui para que este a su vez hable contigo y luego tú a nosotros.
   El yanqui desconfiaba del Ringo porque si pasaba algún incidente, éste no sería molestado por ser el protegido del cartel de Tijuana. Para quedar bien con ellos, Rafael Stanley decidió participar directamente en el operativo de tierra. En esa reunión se decidió que la bajada sería en Lomas de Baturi porque el periodista Jacinto Romero ya les había descubierto parte del plan.
   Más tarde, Tirso Molina citó a sus corifeos de la prensa para que informaran que estaría fuera de la ciudad en un curso de capacitación en San Diego California.
   Por su parte el Ringo estaría en el rancho Jesús María donde se encontraban los agentes de la DEA. Uno de estos agentes, porque así tienen de controlado al país, fue el enlace del Pentágono con la presidencia de la República en el complot donde perdió la vida Luis Donaldo Colosio Murrieta.
   Mientras los autores intelectuales de la media península se ponían de acuerdo, la escolta de la carretera San Pedro-Todos Santos comía carnitas, al caer la tarde, en el restaurante del expolicía de tránsito conocido como el Peluquín -- ¿No es el Moreno Acevedo el que va en ese picap? -- Le preguntó el Gordo Osuna a su pareja.
   -- Sí, tiene varios días pasando por la carretera, pensé que ya te habías dado cuenta por eso no te decía nada -- Contestó Trinidad Rodríguez -- Ojala y no nos ponga el dedo con los militares.
   -- Eso ya está arreglado -- Respondió seguro el Gordo -- no hay tos, pero de todos modos vamos a pararlo para saber a qué se dedica.
   La picap datsun modelo 1980 fue alcanzada por la Cheroque gris modelo 1989 -- ¡Párate! -- Le gritaron -- ¡Bájate de la carretera! -- El Moreno reconoció al Gordo Osuna de lo contrario le hubiera dado de balazos con un  rifle
de alto poder que portaba para los imprevistos, acarició el arma, parqueó el carro a un lado de la cinta asfáltica.
   -- Hace días que te vemos pasar -- le dijeron -- estas poniendo algo, dinos que es.
   -- No la jueguen, estoy trabajando con el ingeniero Alcidez ¿Ustedes saben si los llevo con él?
   Los judiciales hicieron como si no hubieran escuchado el nombre del pariente del subdirector de la corporación policíaca -- Pero aparte tú estás surtiendo a la rancherada, ya te conocemos.
   -- Ja ja ja -- Rió alegremente -- no te cuelgues -- le contestó al Gordo que era el que había tomado el control de las preguntas  -- ustedes son los efectivos ¿Porqué traen armas largas? Que yo sepa no son federales ¿A quién cuidan? ¿A quién están esperando?
   Los judiciales prefirieron retirarse porque les salió más vivo al que querían acalambrar -- Nos vemos -- Le advirtieron -- mucho cuidado -- prefirió no contestar para no entrar en controversias, pero aún así se le quedó viendo fijamente al acompañante del Gordo tratando de reconocer en sus facciones a algún conocido sin lograrlo.
   Por la noche el Moreno se encontró con Jacinto Romero en una yarda de venta de vehículos donde le platicó el incidente de la carretera -- Fíjate que el pinche Gordo Osuna y otro guey tiene días recorriendo la carretera de San Pedro a Todos Santos, a mí se me figura que le están dando protección a alguien que está bajando avionetas en los Laureles o San Marcos o de cualquier otro rancho, ya ves que estos nuevos funcionarios públicos se están haciendo de ranchos.
   -- Estoy esperando un asunto grueso -- Le contestó el reportero -- está a punto de reventar, creo que el Ringo si no cayó por lo de la cocaína de la bodega atrás de embarcaciones  Díaz,  con  esto si va a caer, andan enredados la gente del Cochi Loco, los del Güero Palma, de García Ábrego y de los Arellano Félix -- aclaró -- no sé donde están bajando la coca ya que andan por Las Cruces, Los Planes, San Pedro, como dices tú, en Todos Santos, en Jesús María en fin, hasta en Loreto y Guerrero Negro, más bien creo que va a ver un pedo grande.
   -- Lo raro es que no se han visto los militares.
   -- Mejor, como dice el pariente Jacobo, más vale no saber nada.
   -- Oye, y ese cabrón, ¿dónde está?
   -- Esta en San Lucas, vendiendo la droga del delegado de la PGR.
   El viernes 3 de noviembre, por la noche, todos los detalles del operativo estaban cubiertos -- Si se les atraviesa algún soplón no duden en dispararle -- Les ordenó el yanqui a sus más allegados colaboradores -- Tu, Deivid dile a tus muchachos que cuentan con el apoyo de la presidencia de la República, que nadie haga otra cosa que no sea lo acordado, nosotros vamos a ir con los uniformes de la federal, con Ariel irán los señalados por la DEA.
   -- Oquei, el Abogado ya me dijo que habían llegado los del norte.
   -- !Sht¡ -- Le reconvino el comandante de la PGR -- no te metas en eso, ese jale nosotros lo controlamos.
   -- Yo nomás quería ser amable -- Respondió Deivid.
   -- No, no déjalo así, ¡toma! -- Le alargó la mano con una onza de cocaína -- pa´que le des a la palomilla, no quiero errores, no se vayan a pasar.
   La familia Espinoza, ajena completamente a los comentarios que se desarrollaban en torno a la bajada del avión, se preparaba para la pesca furtiva de caguama en las playas de Todos Santos. Javier, el padre, acordó que su hijo mayor saliera por la mañana con los Clementones y que el domingo iría él y su otro hijo. Los fines de semana es muy fácil traficar con los quelonios ya que los vigilantes de pesca se la pasan bebiendo con sus familiares.
   Javier  Espinoza  se  hizo  a  la mar con los Clementones, el sábado  por la mañana, con rumbo a los bajos frente a Migriño. Pescaron pargo, robalo y curbina. Con casi media tonelada de captura regresaron a las 3 de la tarde al paraje. Depositaron la carga en unos cajones que acondicionaron como  cuartos  fríos  luego  la  cubrieron  con  hielo  molido y sobre la tapa pusieron una lona que ataron con soga. Se tiraron sobre las redes donde descansaron plácidamente. Por la noche recorrieron la playa con intención de agarrar algún quelonio que saliera a depositar sus huevos. No tuvieron éxito. Pasada la media noche decidieron dormir un rato para hacerse a la mar -- Antes de que salga el sol -- Dijo Clemente Ortiz -- si nos va bien, con quebrada y pillamos una caguama de siete filos -- haciendo planes el sueño los venció.
   Mientras los pescadores caían en los brazos de Morfeo, los moradores del rancho Tierra Blanca no lograban pegar ojo ya que el desfile de carros último modelo les hacía comentar que algo grande estaba pasando en Lomas de Baturi -- Creo que va a caer otro avión -- comentó el jefe de la familia -- cada vez se pone más peligroso por estas tierras, de seguir así vamos a tener que dejar estos parajes, acuérdense del hijo de mi compadre Nicolás, todavía está en la cárcel por haberse encontrado un paquete con ese polvo blanco, cuando dijeron los de la PGR que habían tumbado a balazos la avioneta aquella ¿se acuerdan? -- evento ocurrido en 1991.
   -- Se llama cocaína apá, no polvo blanco ¡oye! Hasta camiones grandes traen estos gueyes, parecen de la Conasupo, ya ni chingan estos políticos.
   A orillas de la pista clandestina Inocencio Deivid se daba un pericazo con su escolta -- ¿No se ve ningún verde? -- Le preguntó por radio al comandante Leyva.
   -- Espérame, voy a preguntarle al Gordo -- Enlazó la comunicación con los vigilantes de la carretera. Contestaron que el cielo estaba despejado.
   Los minutos parecían que no trascurrían. La tensión entre los diferentes grupos era cada vez más evidente pero con cocaína inhalada lograban controlar cualquier explosión nerviosa.  Así estuvieron hasta que 2 horas de espera se oyó --- ¡Ahí viene, ahí viene!
   Las lámparas que traía cada elemento las prendieron rápidamente. Un avión Carabelle II de fabricación francesa se deslizó suavemente pero no contaron con que la falta de aire en uno de sus neumáticos obligaría a que el lado derecho del tren de aterrizaje recargara el peso provocando que se quebrara ese lado. Después de unos minutos de deslizamiento incontrolado, la nave frenó bruscamente. El piloto y acompañantes se golpearon en la cabina.
   -- ¡En la madre! -- Gritó el Patrón -- ¡Se pegaron en la madre los pilotos, rápido suban a ver que les pasó... tengan cuidado, no se vaya a prender esa madre! -- Héctor Omega, Martín Beta, Ariel  Appel, Sebastián Noriega, Juan Chaquira, Félix Amador, Antón Benavides e Inocencio Deivid trataron de subir al avión.
   Una explosión en la cabina obligó a los narco federales a desistir de sus propósitos. Esperaban que la conflagración se extendiera por toda la nave. No fue así. Repuestos de la impresión y seguros de que no había fuego subieron -- Uno de los pilotos está sangrando -- Informó por radio Juan Chaquira -- aquí esta otro pero parece que no le pasó nada ¡ah cabrón! Aquí esta otro que parece que está quemado, se queja mucho... ¡Allá esta otro!, se queja del pecho, tiene la mano ensangrentada -- la información era retransmitida al yanqui quien a su vez se enlazaba con Tirso Molina pidiéndole información para saber dónde llevar a los heridos.
   -- Mira -- Respondió -- a los heridos tráetelos para La Paz, al rato te digo en que clínica, en cuanto a lo del avión que lo vayan descargando ¿No hizo mucho ruido esa madre?
   -- No, la explosión fue solo en la cabina.
   Los pescadores que recién se habían dormido despertaron bruscamente al oír el estruendo del avión al hacer tierra. Javier sacó unos binoculares. Alcanzó a distinguir cuando el fuselaje pegaba en la pista. Como la madrugada era clara y con la ayuda de las lámparas, en la pista se veía todo lo que pasaba -- Es un avión grandísimo, parece que va enterrando las llantas ¡en la madre!, pegó de pico  --  Le  explicaba  a los Clementones -- ¡Vamos, a lo mejor necesitan ayuda!
   -- Mira valecito -- Contestó Clemente Trasviña -- aquí ocurren muchas cosas ¿tú crees que esos cabrones no tienen todo previsto? -- Aseguró sus palabras dirigiéndose a su compadre -- ¿Verdad tocayo?
   -- Si tocayo -- Respondió Clemente Ortiz -- aquí al menos una vez por semana aterriza una avioneta.
   -- De acuerdo -- Respondió Javier -- pero no todos los días se accidentan, además esta no es una avioneta, es un pinche avión grandote.
   -- Más vale que no te metas en esos asuntos si quieres seguir vivo -- Le dijo Clemente Ortiz.
   -- ¡Miren! Se ven un chingo de carros, yo creo que les cayó la judicial y los soldados porque se ven algunos camiones.
   En el lugar del avionazo, el Abogado recibía nuevas indicaciones del yanqui -- Pasen la carga pa´los camiones, orita estoy con ustedes pa' enterrar esa madre, manda  alguien con Leyva para que vayan buscando un operador de motoconformadora -- luego preguntó -- ¿Con quién mandaste a los pilotos?.
   -- Con el Félix y el Antón, llevan el radio de Inocencio para estar al tanto.
   -- Bien, diles que a la entrada a la ciudad de La Paz les estará esperando un taxi, el número 34, transbordan a los heridos, el taxista ya sabe para donde los va a llevar, los muchachos que le sigan de lejos hasta la clínica, de ahí se van para el lugar convenido, ahorita voy por la desviación, en unos minutos estoy con ustedes -- En el trayecto cambió de parecer. Llegó a la población de Todos Santos para ayudar al comandante Kino en la búsqueda del operador. No tuvo que buscar mucho, se lo encontró sobre la carretera -- Quiubas -- lo saludó -- ¿Ya encontraste al maquinista?
   -- No -- Respondió un tanto asustado por la falta de experiencia
   -- Qué chingados, ¿de qué sirves pues?
   -- En el Ejido Plutarco Elías calles hay un amigo que maneja esas máquinas.
   -- Vamos por él.
   Ricardo Geraldo se encontraba desayunando frijoles refritos. En una tortilla de harina ponía un trozo de chopito que mordía de cuando en cuando mientras sorbía un trago de café de talega como le llaman ellos al café colado en una bolsa de tela gruesa.
   -- Ahí es donde vive el compa -- Le señaló la vivienda el comandante  Pedro  Leyva  al  yanqui  de  la PGR. Parqueó la suburban azul marino a un lado de la casa de donde salió un perro moviendo la cola. Al abrir la puerta de la camioneta, el animal empezó a ladrar.
   -- ¡Ricardo! -- Gritó Pedro.
   -- ¿Quién? -- Respondió de la cocina al terminar de comer la enésima tortilla con queso.
   -- Yo, el Palas, queremos que nos haga un jale.
   -- No puedo -- Respondió Ricardo desde el umbral de la puerta principal -- estoy saliendo a Cabo san Lucas, en cuanto termine de desayunar me voy.
   -- Hay un buen billete, te conviene -- Le dijo el comandante. El yanqui en voz baja le dijo que le ofreciera 1000 dólares -- quinientos dólares ahorita y quinientos al terminar ¿Qué ondas, te animas?
   -- Ni por todo el dinero del mundo, ya te dije que voy a Cabo san Lucas.
   -- Vamos -- Invitó el yanqui -- te vamos a llevar a San Lucas y así regresas más rápido.
   Ricardo confiaba en su paisano Pedro Leyva. Subió a la suburban ante los ladridos del perro que corría de un lado para otro. Frente a los ojos de Ricardo apareció una pistola calibre 45 -- ¡Vas a jalar hijo de tu chingada madre! -- Le amenazó el comandante de la PGR.
   -- No, pos así si baila mija con el señor.
   -- Discúlpanos compadre pero es un asunto de la federal, quieren enterrar un avión porque viene atrás de este otro con cocaína, lo estamos esperando desde anoche para partirles en su madre a los narcos.
   -- A mi no me tienes que decir nada, mi trabajo es mi trabajo y no le pido explicaciones a nadie ¿Cuánto dicen que me van a pagar?
   -- Un quinientón ahora y quinientos al terminar.
   -- Vamos pues, ¿dónde tiene la máquina?
   -- Orita la va a traer Víctor Castillo en la cama baja.
   Cuando llegaron a Lomas de Baturi, los camiones de la Conasupo salieron con la carga -- Se la llevan al rancho Jesús María, el Veintinueve y el Cinco ya saben dónde queda -- Ordenó el yanqui. Dirigiéndose a Juan chaquira y a Rubén Fierro dijo -- Ustedes les ponen  cola, que vayan con ustedes solo gente nuestra, no quiero broncas, la carretera está despejada, vayan con confianza.
   A lo lejos los Clementones le pedían de favor a Javier que no se dejara ver mucho -- Agarra la onda -- Le dijo Clemente Ortiz -- anda mucha gente y no parece que sean muy amistosos, además nos traerían en vueltas las autoridades -- entre dientes le dijo a su compadre -- Y luego este cabrón trae ese aparato para tomar películas, luego si enseña ese cine nos van a chingar.
   -- Déjalo, si acaso nos llaman las autoridades les vamos a decir que nosotros no andábamos con él.
   -- Pero ha estado volteando la cámara para todos lados, de seguro ya estamos en la película.
   -- ¡Vámonos Javier! -- Gritó enojado Clemente Trasviña -- Ya son las siete de la mañana y no tarda en llegar tu papá, ¿qué le vamos a decir si no tenemos la caguama que le prometimos? -- Siguió hablando solo -- se va a enojar con nosotros -- se acercó tomándolo del brazo -- estamos perdiendo el tiempo.
   -- ¡No! Déjame, he reconocido a un cabrón que anda con los judiciales, esta película costará una feria, siempre que hacen un decomiso se quedan con la mayor parte, de aquí salgo de jodido
   -- O muerto -- Sentenció Clemente Ortiz que ya asomaba síntomas de desesperación ante la negativa del jovenzuelo -- ¡Vámonos a la chingada! ¿Tú crees que ahorita no caerán los militares? Esos cabrones espían todos los lugares y rancho por rancho. Vámonos a pescar y así no nos encontrarán cerca del paraje -- lo convenció.
   Cuando salían los camiones con la carga blanca, llegó Víctor Castillo manejando un trailer que transportaba una motoconformadora que previamente había conseguido el director de Obras Públicas, Santos Martínez. En las maniobras de desembarque le ayudó Ricardo Geraldo para después ponerse a cavar un pozo en la parte delantera del avión. 4 horas más tarde lo dejaron solo.
   -- ¡Vámonos! -- invitó el yanqui -- Hay que despejarnos con unas chelas.
  Ricardo se quedó perplejo. A él le habían dicho que esperaban la llegada de otro avión procedente de Colombia. Prefirió no hacer ningún comentario ya que la verdad se hizo en su cerebro -- Con razón no están los marinos y los militares -- pensó -- estos cabrones lo tenían todo arreglado, el pedo es que si no me pagan la otra feria me tengo que aguantar porque son capaces de matarme, ni pedo, me tocó perder.
   -- Toma Ricardo -- Le dijo Pedro Leyva sacando de sus cavilaciones al operador -- el comandante de la federal me pidió que te diera este otro quinientón por ahorita y que más delante te mandará otra feria.
   -- No, no no, dígale a su amigo que con esto me alcanza pa´ la casa, el jale no lo voy a reportar con el patrón.
  -- Eso quería pedirte, no quiero que lo comenten con nadie -- añadió -- los jefes esperan en éstos días la llegada de aviones cargados con droga, les vamos a pegar en su madre a los narcos.
   -- Ta' bueno, ten seguridad de que de mi boca no saldrá nada -- le contestó no muy convencido.
   A las 10:45 horas del domingo 5 de noviembre de 1995, los lujosos vehículos Suburban, Explorer, Cheroques, Silverados, Jeep, Altima, Mazda, Ghia, Ram Charger y Toyotas, robados en el  extranjero,  enfilaron  con rumbo la carretera a  grandes velocidades. Al pasar por el vado la Víbora, la cheroque color blanco, que viera Jacinto Romero y Camilo Cruz en la casa rosa de Fidepaz, manejada por el Chino Chang, sufrió una voltereta donde resultó herido un judicial del estado -- Pero qué chingados -- Se quejó el yanqui fuera de sí -- este pedo está saliendo mal, estamos salados, parecen mayates ¡Pasen a los heridos a la Suburban! Si no fuera por el cartel de Tijuana ya hubiera botado este jale, ya nomás falta que aparezca un bandido y nos robe la coca -- de pronto se quedó callado -- Chin -- pensó -- no sería mala idea, de aquí salgo de pobre -- el miedo a los capos  de  Tijuana  le hizo entrar en
razones -- No, vale más que no le mueva, aquellos cabrones están muy pesados.
   Después de dejar al judicial en la clínica, María Luisa de la Peña, donde estaban atendidos por el médico centroamericano Pedro Menchú los heridos del avión, los participantes del operativo Bajada se dispersaron. Inocencio Deivid, Rulesindo Lobato y el yanqui se fueron a Pichilingue -- Pa´ despejarnos de este pedo yo invito -- Dijo el comandante de la federal.
   Cuando pasaban por el malecón costero, por la calle Salvatierra, Inocencio reconoció al periodista Jacinto Romero que comía almejas chocolatas junto al policía Antonio Nieto y al comerciante Héctor Méndez -- ¡Mira! – Señaló Inocencio -- ahí está ese cabrón -- luego se dirigió a Rulesindo -- esta con su primo Nieto.
   -- ¿Quién es? -- Preguntó el yanqui.
   -- El cabrón que trae de cola al hermano de este compa -- contestó Deivid -- resulta que reconocieron al Auspicio, cuando levantaron al Güero Sol del Rosarito, hace unos días le puso el dedo con el Ringo, le mandó un escrito donde hace referencia de algunos de nosotros.
   -- Si quieres orita le damos en su madre -- Añadió el yanqui   -- traigo la sangre caliente.
   -- No, calmado, ese guey que está con él es el comandante de homicidios y además el Ringo no quiere que le hagamos daño   porque   se  nos  haría  un  pedo  mundial  --  Añadió  el comandante Inocencio -- hace poco le quisimos poner un cuatro con la muerte del periodista del Heraldo de México pero nos descubrió el pastel, es más, si ese guey se pone abusado nos corren a la chingada, lo bueno que el gobernador tiene controlado a todos los periodistas y nadie le quiso ayudar.
   -- Ya, que sea pa´ menos, haber cuéntame, tenemos toda la tarde para conocer la historia -- Se interesó el comandante de la policía judicial federal Rafael Stanley.

domingo, 27 de septiembre de 2015

Periodistas

LEY DE PROTECCION A LOS DERECHOS DE LOS PERIODISTAS EN EL ESTADO DE  BAJA CALIFORNIA SUR. 
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Baja California Sur y tiene por objeto establecer los contenidos y alcances de la libertad de expresión y el derecho a la información; ampliar la protección social e institucional e implementar las medidas de prevención y de protección que garanticen la vida, la integridad física y emocional, la libertad y la seguridad, de las personas que se encuentren en situación de riesgo, como consecuencia del ejercicio periodístico, así establecer políticas públicas que aporten mejores condiciones de bienestar y desarrollo para los periodistas del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en materia de salud, capacitación, becas y formación profesional, acceso a vivienda digna, desarrollo personal, recreativo, social y cultural, así como implementar las acciones necesarias que sirvan para lograr la mejora de las condiciones de desarrollo de los periodistas de Baja California Sur.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: 
Libertad de expresión: Es la prerrogativa que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones a través de cualquier medio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Libertad de
Información: Es la prerrogativa que tiene toda persona para recibir, buscar, investigar, sistematizar, acopiar, almacenar o publicar hechos que sean considerados de interés público.
Periodistas y comunicadores: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, o que se encuentran vinculados laboralmente a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o de imagen.
Estado: El Estado libre y soberano de Baja California Sur.
Consejo: Consejo para la Protección de las y los Periodistas, Columnistas y Comunicadores del Estado de Baja California Sur.
Fondo: Fondo para la Protección y Seguridad de las y los Periodistas y a quienes ejerzan la actividad periodística en el Estado de Baja California Sur.
Beneficiario o Beneficiaria: Persona a la que se le otorgan las medidas de prevención, protección  y urgentes a que se refiere esta ley.
Agresiones: Daños a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran los periodistas, columnistas   y comunicadores.
Peticionario o Peticionaria: Periodista o comunicador que solicita medidas preventivas, protección y/o resolutivas  y urgentes de Protección ante el Mecanismo.
Medidas: Así se denominan a la implementación de lineamientos que resguarden efectiva a la par de funcional la tarea de todos y todas aquellas profesionales de la información que tutela esta norma, se dividen en: Prevención, de Protección y/o resolutivas y  Urgentes.
Medidas de Prevención: Conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra Periodistas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición.
Medidas de Protección y/o resolutivas: Conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad del beneficiario.
Medidas Urgentes: conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad del beneficiario.
Estudio de Evaluación de Riesgo: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en que se encuentra el peticionario o potencial beneficiario.
Estudio de Evaluación de Acción Inmediata: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo y las medidas urgentes de protección en los casos en los que la vida o integridad física del peticionario o potencial beneficiario estén en peligro inminente.
Procedimiento Extraordinario: procedimiento que deriva en Medidas Urgentes de Protección con el fin de preservar la vida e integridad del beneficiario.
Capítulo II.- De las Libertades de Expresión e Información. 
Artículo 3. Se reconoce y protege el derecho a la libertad de expresión como un requisito indispensable de la democracia que permite la creación de la opinión pública, esencial para darle contenido a los derechos a la información, de petición y de participación política. La opinión pública es una institución fundamental, indisolublemente ligada a la democracia. 
Todas las personas son titulares del derecho a la libertad de expresión, sin discriminación alguna referida a las características de la persona, del contenido del discurso o de la forma que adquiera o por medio de la cual se difunda.   
Los medios de comunicación, los periodistas y comunicadores, son vehículos para el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión. 
Artículo 4. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente y todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibirlas, buscarlas e impartirlas por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.   
La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión.  
Artículo 5. Los periodistas y comunicadores tienen el derecho de investigar o buscar y recibir informaciones de toda índole pública o privada que tengan interés público, lo que implica normativamente para el Estado: 
a) La prohibición de alterar su contenido esencial, tanto en su interpretación como en su regulación;
b) El reconocimiento de su dimensión objetiva o institucional; 
c) Su armonización, balance o equilibrio con el ejercicio de los derechos fundamentales; y 
d) El reconocimiento de su fuerza expansiva y optimizadora de los derechos fundamentales. 
Capítulo III.- De los derechos de los periodistas.
  Artículo 6.- La presente Ley, reconoce como derechos específicos inherentes a la naturaleza de la actividad periodística, los siguientes:  
I.                   Secreto profesional; 
II.                Cláusula de conciencia; 
III.             Acceso a las fuentes de información; 
IV.             Respaldo Estatal para la formación profesional continua; 
V.                Reconocimiento institucional como periodista; 
VI.             Protección de las empresas en misiones o tareas de alto riesgo profesional;
VII.          Protección pública ante agresiones de terceros;
VIII.       De autor y firma; y
IX.             Réplica 
Capítulo IV.- Del secreto profesional. 
Artículo 7. El secreto profesional comprende las notas de apuntes, equipo de grabación y de cómputo, directorios, registros telefónicos, así como los archivos personales y profesionales que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información del Periodista o la Colaboradora periodística.  
Artículo 8. Las personas que por razones de relación profesional con periodistas, y comunicadores tengan acceso al conocimiento de la fuente de información, serán protegidas en igualdad de circunstancias por este ordenamiento; como si se tratara de éstos.  
Artículo 9. En apego a la legislación en la materia, los periodistas y comunicadores citados a declarar en un procedimiento judicial civil, penal o de cualquier otra índole, podrán invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes informativas, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas.  
Artículo 10. Los periodistas y comunicadores deberán abstenerse de proporcionar información que reciban, conozcan o tengan en su poder y que sea considerada de carácter reservada. 
Capítulo V.- De la cláusula de conciencia. 
Artículo 11. La cláusula de conciencia establecida en la presente ley comprende:  
I.                   Que los periodistas y comunicadores podrán ejercer las acciones legales procedentes, cuando el medio de comunicación en que trabaja cambia de orientación ideológica; o permanecer en aquél; si por razones objetivas se niega a participar en informaciones contrarias a los principios éticos, con pleno respeto al ejercicio de este derecho; 
II.                Que los periodistas y comunicadores pueden invocar la cláusula de conciencia cuando esté en riesgo su integridad física o moral en el ejercicio de su profesión; 
III.             Que los periodistas y comunicadores pueden negarse a que se ponga su firma en un texto del que es autora y que haya sido modificado por la jefatura, bien a través de introducir ideas nuevas, o suprimir algún concepto original de forma deliberada; y 
IV.             Que los periodistas y comunicadores en el ejercicio de su profesión están obligados a actuar dentro del marco de legalidad, a efecto de no violar, bajo ninguna circunstancia, las normas éticas, faltar deliberadamente a la verdad, deformar los hechos o recibir dinero o cualquier tipo de gratificación a cambio de la alteración de una noticia, ni contrariar los fines de la empresa que se comprometió a respetar.  
De ninguna manera, por el ejercicio de la cláusula de conciencia, el periodista y comunicador, puede ser sujeto de acciones en perjuicio de las actividades laborales por parte de sus empleadores. Cualquier medida coercitiva de ese tipo puede ser entendida como una violación grave a los derechos laborales.  
En ningún caso la aplicación de la Cláusula de Conciencia podrá ser utilizada más allá de lo prescrito en normas superiores que defienden la libertad de prensa, ni afectar contenidos editoriales definidos por cada empresa en ejercicio de sus derechos.  
Capítulo VI.- Del acceso a las fuentes de información. 
Artículo 12. Los periodistas y comunicadores tendrán acceso a los actos públicos en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.  
Artículo 13. Los particulares no podrán prohibir la presencia de periodistas y comunicadores debidamente acreditados en los actos señalados en el artículo anterior, una vez cubiertos los requisitos previamente establecidos para su ingreso.  
Artículo 14. Se facilitará el acceso a los periodistas y comunicadores debidamente acreditados a todos los edificios e instalaciones públicas, salvo que por cuestiones de horario o seguridad, la autoridad competente determine lo contrario. No podrá impedirse la toma de imágenes de estos lugares, salvo que así se disponga por razones de seguridad, defensa del Estado o conservación y preservación de aquellos que constituyan patrimonio histórico estatal y vulneración de derecho a la intimidad o a la propia imagen de terceros. 
Capítulo VII.- Del respaldo estatal para la formación profesional continúa. 
Artículo 15. Los periodistas y comunicadores tienen derecho a la educación y capacitación permanente, para lo que el Consejo signará los convenios de coordinación y colaboración necesarios, tanto con entidades públicas, privadas, medios de comunicación, como con instituciones de educación y capacitación para contribuir a su profesionalización. 
El Consejo contará con recursos económicos del presupuesto de egresos del Estado para crear un programa de becas para periodistas y comunicadores en los niveles de licenciatura y postgrado. 
El Consejo deberá de contar con recursos económicos para la realización de cursos de actualización, seminarios, talleres y eventos académicos en pro de la profesionalización de los periodistas de Baja California sur.
Capítulo VIII De los Derechos de Autor y Firma. 
Artículo 16. Los periodistas y comunicadores, son autores en cuanto a la forma de expresión se refiere, de sus textos originales y de las noticias, reportajes y trabajos, salvaguardando los derechos que pueden corresponder a otros. Los periodistas y, en su caso los columnistas y comunicadores, tienen los derechos patrimoniales y morales que el derecho vigente en la materia de propiedad intelectual reconoce a los autores. 
Artículo 17. Los periodistas y comunicadores, tendrán los derechos patrimoniales y percibirán las remuneraciones económicas que correspondan a su forma de expresión, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor. 
Artículo 18. La cesión de los derechos de explotación en el marco de un contrato de trabajo, se entenderá hecha, en los términos establecidos en la Ley de la materia. 
Artículo 19. Los periodistas y comunicadores, tienen el derecho de identificar sus trabajos con su nombre o seudónimo profesional, lo que en términos de la ley de la materia, debe ser respetado, y retirar dicha identificación cuando el trabajo sea modificado de su forma original. 
Artículo 20. Cuando se reproduzcan total o parcialmente materiales periodísticos de otros medios de comunicación, sea porque éstos hayan sido vendidos o cedidos o porque fueren utilizados como fuente de información, se debe identificar plenamente el medio de donde es tomada dicha información, lo mismo que su autor, en caso de que la publicación original se encuentre firmada, en términos de lo establecido en la ley de la materia. 
Capítulo IX.- El Observatorio Ciudadano de la Comunicación Social.
Artículo 21. El Observatorio Ciudadano de la Comunicación Social es un ente independiente, con amplia experiencia y experto en el ejercicio periodístico. Vela por los intereses informativos de los ciudadanos, prioriza y promueve el buen periodismo. Es imparcial en el análisis de los conflictos y en la elaboración de sus recomendaciones.
 En su trabajo, se orienta y aplica las prácticas deontológicas del periodismo para resolver los conflictos del quehacer informativo. 
Recibe las quejas ciudadanas respecto a la libertad de expresión, el Derecho a la Información y resuelve controversias entre el público y los periodistas, comunicadores y colaboradores en esta materia. 
Emite recomendaciones que son obligatorias de ejecutar por parte de los periodistas o comentaristas, así como de los medios de comunicación. 
Está integrado al Consejo de Periodistas para aportar sus recomendaciones respecto al contexto social, político y económico en que se desenvuelve el periodismo de Baja California Sur. 
También dentro del Consejo de Periodistas, el Observatorio será el responsable de ejecutar un programa de capacitación profesional continua para los periodistas y comunicadores. 
Será nombrado por el Congreso del Estado y contará con tres integrantes con sus respectivos suplentes para en caso de ausencia o renuncia al cargo. El Observatorio de la Comunicación Social durará en su función por cuatro años al igual que los miembros del Consejo de Periodistas. 
Artículo 22. Su ámbito de competencia se limita a los asuntos editoriales, por lo que no puede actuar en temas relacionados con asuntos administrativos, comerciales, laborales o de cualquier índole distinta a la editorial.  
Artículo 23. Una vez procesadas las quejas e inquietudes de los ciudadanos o las propias, podrá realizar un escrito dirigido al periodista y comunicador y/o a la empresa, remitiéndole los comentarios, sugerencias y opiniones que resultaron.
 Capítulo X.- Del derecho de réplica. 
Artículo 24. Derecho de réplica: La facultad de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones publicadas por medios de comunicación, relacionados con hechos que la mencionan, que sean inexactos o falsos. 
Artículo 25. Toda persona que haya sido mencionada en forma directa, podrá ejercitar el derecho de réplica cuando considere inexacta o falsa la información publicada en el medio de comunicación de que se trate. 
Artículo 26. Las personas físicas podrán ejercer el derecho de réplica por sí mismas o por medio de un representante legalmente acreditado. 
Las personas morales podrán ejercer el derecho de réplica por medio de representante legal. 
Artículo 27. Todos los medios de difusión estarán obligados a conceder gratuitamente el Derecho de Réplica en el mismo medio, horario, condiciones técnicas y con la misma duración y espacio. 
Cuando algún ciudadano decida ejercer el Derecho de Réplica deberá de ajustarse a la Ley Reglamentaria de la presente ley general. 
De igual forma, cuando exista controversia para hacer efectivo el Derecho de Réplica el afectado podrá acudir a los tribunales federales como lo indica el Artículo 103, inciso I de la Constitución General del país. 
Capítulo XI.- De los Derechos Sociales de los periodistas y comunicadores. 
Artículo 28. La seguridad social es una derecho humano inalienable, y con independencia de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, esta Ley, promoverá como un asunto de interés público el cumplimiento efectivo de estas obligaciones con los periodistas, y  comunicadores y de aquellas cuya la finalidad consiste en evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras. 
El Gobierno, el Congreso y el Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, los gobiernos municipales, y los organismos constitucionales autónomos se abstendrán de celebrar convenios de publicidad oficial o cualquier acto que implique erogación de recursos públicos a favor de empresas o personas morales que no registren a los periodistas y comunicadores en el régimen de seguridad social.   
Artículo 29. Los periodistas y comunicadores tendrán derecho a un seguro de vida individual voluntario a cargo del erario público y de los propios periodistas, en los términos y condiciones que establezca el presupuesto de egresos del Estado, y que será administrado y contratado por el Consejo. 
La cuota que corresponde a los periodistas no podrá ser mayor del 25 por ciento del costo total del seguro de vida. 
Artículo 30. El Consejo promoverá el acceso de los periodistas y comunicadores a los programas estatales de vivienda y suelo urbano, en los términos de las acciones, programas estatales y sus reglas de operación. 
Artículo 31. El Consejo promoverá el acceso de los periodistas y comunicadores a los programas municipales, estatales y federales para la otorgación de créditos para el financiamiento al sector periodístico y garantizar su viabilidad empresarial, bajo las reglas de operación de las instituciones del ramo. 
Artículo 32. El Consejo promoverá la integración de los periodistas y comunicadores a actividades sociales, culturales deportivas y recreativas, así como al acceso a los bienes y servicios culturales del Estado. 
Artículo 33. En el caso de que un periodista y comunicador sea víctima de un delito con motivo o enfrente un proceso civil en ocasión de su actividad, el Consejo  otorgará asistencia jurídica gratuita a través de su Unidad Jurídica. 
Capítulo XII.- Del Consejo para la Protección de las y los Periodistas y Comunicadores del Estado de Baja California Sur.
Artículo 34. El Consejo es un organismo con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y será la instancia máxima y principal órgano para la aplicación de esta ley, así como para la prevención y protección de la integridad física y la vida, y desarrollo profesional y social de periodistas y comunicadores, las resoluciones que emita serán obligatorias para las autoridades estatales y sus municipios, cuya intervención sea necesaria para satisfacer las medidas de prevención, resolutivas y o de protección y urgentes previstas en esta Ley. 
Artículo 35. El Consejo está integrado por un total de nueve personas: cuatro periodistas estatales en calidad de consejeros, de los cuales uno será su Presidente, así como un integrante de la Dirección de Comunicación Social. 
El Consejo para la Protección de las y los Periodistas y Comunicadores del Estado de Baja California Sur nombrará a  los integrantes del Observatorio Ciudadano y que serán propuestos por los periodistas y comunicadores estatales.  
También el director de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno se integrará como consejero; así como un representante de la Procuraduría de Justicia, por lo menos a nivel de dirección; otro representante de la Secretaría de Seguridad Pública y uno más de la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo. 
El Congreso del Estado emitirá convocatoria pública cuando menos un mes antes de la fecha en que deban ser electos los integrantes del consejo. Todos los miembros del Consejo tendrán derecho a voz y voto. 
En el caso de los periodistas, las organizaciones de este gremio podrán presentar sus propuestas, así como también cualquier periodista que quiera participar podrá hacerlo. 
Los periodistas tendrán como requisitos el de vivir de la actividad periodística y tener por lo menos cinco años de antigüedad en esa profesión en el Estado.
Tener 30 años cumplidos o más de edad y deberá contar con conocimientos especializados en protección de los derechos profesionales de los periodistas. 
Los aspirantes al puesto de consejero serán sometidos a dos exámenes por parte de académicos de la Universidad de Baja California Sur sobre la actividad periodística y la protección de los derechos profesionales de los periodistas. 
Con los resultados, la Universidad Baja California Sur propondrá al Congreso del Estado los nombres que integrarán el Consejo para la Protección de las y los Periodistas y Comunicadores del Estado de Baja California Sur  
Dentro de las funciones de los consejeros: además de las facultades que como órgano colegiado tiene el Consejo, cada uno de los consejeros deberá de integrarse a las Comisiones creadas para la aplicación del Mecanismo de Protección a Periodistas en Riesgo. 
Las designaciones para esas Comisiones se realizarán en el seno del Consejo por consenso de sus integrantes. Cada comisión deberá de tener en su seno tanto a un periodista como a un funcionario público. 
Los representantes de los servidores públicos citados, deberán tener el nivel mínimo de directores, se ponderará en la integración tanto la equidad de género así como todas las acciones afirmativas.  
Artículo 36. El Consejo sesionará ordinariamente una vez al mes hasta agotar todos los temas programados para esa sesión y deberá contar con un quórum de al menos la mitad de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas mediante un proceso deliberativo, transparente y por mayoría de votos. 
Artículo 37. El Consejo contará con las siguientes atribuciones: 
I.                   Emitir recomendaciones al Estado, sus Poderes y Gobiernos Municipales, en materia de libertad de expresión, respecto de sus acciones u omisiones, que impliquen el menoscabo o limite este derecho;
II.                Presentar recomendaciones al Estado, sus Poderes y Gobiernos Municipales, respecto de la neutralidad del estado respecto al debate público y la prohibición de censura previa;
III.             Formular recomendaciones al Estado, sus Poderes y Gobiernos Municipales, respecto de neutralidad del estado en la información emitida de las dependencias, del debate público de la información, la prohibición de censura previa, y el principio de máxima difusión e intermediación electrónica;
IV.             Emitir recomendaciones al Estado, sus Poderes y Gobiernos Municipales en materia de secreto profesional, reserva de la fuente informativa y cláusula de conciencia;
V.                Formular recomendaciones al Estado, sus Poderes y Gobiernos Municipales, en materia de protección y derechos sociales de los periodistas;
VI.             VI. Otorgar asistencia jurídica gratuita a los periodistas y comunicadores sea víctima de un delito con motivo o enfrente un proceso civil en ocasión de su actividad;
VII.          VII. Determinar, decretar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas de Prevención y las Medidas Urgentes de Protección, a partir de la información elaborada por las Direcciones del Consejo correspondientes; 
VIII.       Convocar al peticionario o beneficiario de las medidas de protección, a las sesiones donde se decidirá sobre su caso, en donde invitará a las personas o autoridades que juzgue conveniente, con el  consentimiento del peticionario o beneficiario a las sesiones donde se discuta su caso ; 
IX.             Aprobar los manuales y protocolos públicos y privados de medidas de protección en la materia;
X.                Presentar públicamente informes anuales sobre la situación que prevalece en Baja California Sur en materia de seguridad de periodistas y comunicadores con datos desagregados y con perspectiva de género; 
XI.             Proponer e impulsar, políticas públicas y reformas legislativas relacionadas con el objeto de esta ley;
XII.          Revisar y aprobar el plan anual de trabajo, el informe anual de actividades y el informe sobre su ejercicio  presupuestal; 
XIII.       Aprobar los perfiles para la designación, y nombrar a los integrantes de las Comisiones de Recepción de Casos y Reacción Rápida;  de Evaluación de Riesgo y de Prevención, Seguimiento y Evaluación;   
XIV.       Aprobar las reglas de operación y el presupuesto operativo del Fondo;
XV.           La designación de los integrantes del Observatorio Ciudadano de la Comunicación Social; y
XVI.       Crear la Unidad Jurídica para la defensa de los periodistas que por motivos de su actividad sean demandados judicialmente. 
Artículo 38. Los consejeros se mantendrán en su encargo por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo y contarán con su respectivo suplente. 
Capítulo XIII.- La Comisión de Atención a Casos Urgentes. 
Artículo 39. Es un órgano técnico del  Consejo competente para la recepción de las solicitudes de Medidas de Protección Urgentes, así como la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en esta ley y contará con las siguientes atribuciones: 
I.                   Recibir de los periodistas y comunicadores y medios de comunicación, quejas en materia de libertad de expresión, respecto de sus acciones u omisiones, que impliquen el menoscabo o el límite este derecho; y proponer al Consejo las recomendaciones al Estado, sus Poderes y Gobiernos Municipales para su solución;
II.                Recibir de los periodistas y comunicadores y medios de comunicación, quejas respecto de la neutralidad del estado, de los discursos especialmente protegidos y la prohibición de censura previa en materia de libertad de expresión, y presentar proyecto de acuerdo de recomendaciones al Estado, sus Poderes y Gobiernos Municipales;
III.             Recibir de los periodistas y comunicadores y medios de comunicación, quejas en materia de secreto profesional, reserva de la fuente informativa y cláusula de conciencia y presentar proyecto de acuerdo de recomendaciones al Consejo para el Estado sus Poderes y Gobiernos Municipales;
IV.             Recibir las solicitudes de Medidas de Protección;
V.                Definir si los casos que se reciben son de procedimiento extraordinario u ordinario;
VI.             Solicitar a la Comisión de Evaluación de Riesgos la elaboración del estudio correspondiente para la definición de casos;
VII.          Realizar el estudio de evaluación de acción inmediata;
VIII.       Emitir e implementar de manera inmediata las medidas urgentes de protección; 
IX.             Informar al Consejo sobre las medidas urgentes de protección implementadas; 
X.                Atender lo relativo al funcionamiento y recepción de denuncias telefónicas de periodistas y comunicadores, para su atención inmediata;
XI.              Elaborar, evaluar y actualizar periódicamente el protocolo para la implementación de medidas urgentes de protección;
XII.          Realizar el monitoreo estatal de las agresiones contra periodistas y comunicadores con el objeto de recopilar, sistematizar la información desagregada en una base de datos, así elaborar reportes mensuales; y
XIII.       Auxiliar al peticionario o beneficiario en la presentación de quejas o denuncias ante las autoridades correspondientes. 
Capítulo XIV.- La Comisión de Evaluación de Riesgos 
Artículo 40. Es un órgano de carácter técnico y científico del Consejo que evalúa los riesgos, define las medidas preventivas o de protección, así como su temporalidad y contará con las siguientes atribuciones: 
I.                   Elaborar el estudio de evaluación de riesgo;
II.                Definir las medidas preventivas o las medidas de protección; y
III.             Dar seguimiento periódico a la implementación de las medidas preventivas o de protección para, posteriormente, recomendar su continuidad, adecuación o conclusión. 
Capítulo XV La Comisión de Prevención, Seguimiento y Análisis 
Artículo 41. Contará con las siguientes atribuciones: 
I.                   Proponer medidas de prevención;
II.                Realizar el monitoreo estatal de las agresiones contra periodistas y comunicadores con el objeto de recopilar, sistematizar la información desagregada en una base de datos, así elaborar reportes mensuales;
III.             Identificar los patrones de agresiones y elaborar mapas de riesgos; y
IV.             Evaluar la eficacia de las medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección implementadas.  
Capítulo XVI.- De las Medidas Preventivas, de Protección y Urgentes. 
Artículo  42.  Las Medidas de prevención  y las Medidas urgentes de protección deberán: 
I.                   Reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, y podrán ser individuales o colectivas, y serán acordes con las necesidades de cada caso. Dichas medidas se realizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con los beneficiarios; y 
II.                Ser retiradas por decisión del Consejo cuando el beneficiario realice un uso indebido de las mismas. 
Artículo 43. Las Medidas de prevención para Los periodistas y comunicadores incluyen: 
I.                   Mediación;
II.                Un sistema de alerta digital a través de dos números telefónicos especiales para uso exclusivo de los periodistas y comunicadores en  caso de sentir amenazada su integridad física, pueda solicitar el apoyo inmediato de los órganos del Consejo;
III.             Cursos de autoprotección;
IV.             Instructivos;
V.                Manuales; y
VI.             Las demás que establezca el Reglamento de ésta Ley. 
Artículo 44.- Las Medidas de prevención deberán: 
I.                   Recopilar y analizar toda la información que sirva para evitar agresiones potenciales a periodistas y comunicadores;
II.                Diseñar sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales agresiones a periodistas y comunicadores; 
III.             Promover  el reconocimiento público y social de la importante labor de periodistas y comunicadores, para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las agresiones de las que sean objeto; y
IV.             Promover  las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de periodistas y comunicadores. 
Artículo 45. Las Medidas Urgentes de Protección para periodistas y comunicadores, incluyen: 
I.                   Seguridad personal y de la familia;
II.                Reubicación temporal;
III.             Protección de  inmuebles; y
IV.             Las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los  beneficiarios. 
Capítulo XVII.- De la Solicitud de Protección, Evaluación y Determinación del Riesgo 
Artículo 46. Las agresiones materia de esta ley, se configurarán cuando por acción u omisión  se dañe la integridad física, emocional o económica de: 
I.                   Periodistas y comunicadores;
II.                Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las y los periodistas, columnistas y comunicadores; 
III.             Los bienes de las y los periodistas y comunicadores, y
IV.             Las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo. 
Artículo 47. La Comisión de Atención a Casos Urgentes recibirá las solicitudes de Medidas de Protección, verificará que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley, y en su caso, determinará el tipo de procedimiento; se dará trámite a las solicitudes que cuenten con el consentimiento del potencial beneficiario, salvo que éste se encuentre impedido por causa grave, una vez que desaparezca el impedimento, el beneficiario deberá otorgar su consentimiento. 
Artículo 48. Basta la declaración por cualquier medio del peticionario en el sentido de que su vida, integridad física está en peligro inminente, para que el caso sea considerado de riesgo alto y se inicie el procedimiento extraordinario. 
La Comisión de Atención a Casos Urgentes  procederá a: 
I.                   Emitir, en un plazo no mayor a 3 horas contadas a partir del ingreso de la solicitud, las Medidas Urgentes de Protección;
II.                Implementar de manera inmediata, una vez emitidas, y en un plazo no mayor a 9 horas, las medidas urgentes de protección;
III.             Realizar simultáneamente a la emisión de las medidas urgentes de protección, un estudio de evaluación de acción inmediata;
IV.             Informar a la Presidencia del Consejo, una vez emitidas, sobre las medidas urgentes de protección implementadas; y
V.                Remitir a la Comisión de Evaluación de Riesgo el expediente del caso para el inicio del procedimiento ordinario. 
Artículo 49. En cualquier otro caso, la solicitud será tramitada a través del procedimiento ordinario y la Comisión de Atención a Casos Urgentes, la remitirá inmediatamente a su recepción a la unidad de evaluación de riesgos. 
La Comisión de Evaluación de Riesgos, en un término de diez días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud, procederá a: 
I.                   Elaborar el estudio de evaluación de riesgo;
II.                Determinar el nivel de riesgo y Beneficiarios; y
III.             Definir las medidas de protección. 
Artículo 50. El estudio de evaluación de riesgo y el estudio de evaluación de acción inmediata se realizarán de conformidad con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas. 
Artículo 51. Una vez definidas las medidas por parte de la Comisión de Evaluación de Riesgos, el Consejo decretará las medidas preventivas, resolutivas o de protección y urgentes, el Consejo procederá a: 
I.                   Comunicar los acuerdos y resoluciones del consejo a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor a 72 horas;
II.                Coadyuvar en la implementación de las medidas decretadas por el consejo en un plazo no mayor a 30 días naturales; y
III.             Dar seguimiento al estado de implementación de las medidas informar al Consejo sobre sus avances. 
Artículo 52. Las medidas deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas. En ningún caso dichas medidas restringirán las actividades de los beneficiarios, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales. 
Artículo 53. Las medidas se deberán extender a aquellas personas que determinen el Estudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata. 
Dichas medidas se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con los beneficiarios. 
Artículo 54. Las medidas urgentes de protección incluyen:  
I)                   Evacuación; 
II)                Reubicación temporal; 
III)             Escoltas de cuerpos especializados; 
IV)             Protección de inmuebles; y 
V)                Las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los beneficiarios. 
Artículo 55. Las medidas estarán sujetas a evaluación periódica por parte de la Dirección de Evaluación de Riesgo. 
Artículo 56. Se considera que existe uso indebido de las medidas por parte del beneficiario cuando: 
I.                   Abandone, evada o impida las medidas;
II.                Autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas por las unidades del Mecanismo;
III.             Comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas;
IV.             Utilice al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas;
V.                Agreda física o verbalmente o amenace al personal que está asignado a su esquema de protección;
VI.             Autorice permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de las unidades correspondientes del Mecanismo;
VII.          Ejecute conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección;
VIII.       Cause daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su protección. 
Artículo 57. Las medidas podrán ser retiradas por decisión de la junta de gobierno cuando el beneficiario realice un uso indebido de las mismas de manera deliberada y reiterada. 
Artículo 58. El beneficiario podrá en todo momento acudir ante la junta de gobierno para solicitar una revisión de las medidas, pudiendo realizar  apreciaciones objetivas respecto estudio de evaluación de riesgo o estudio de evaluación de acción inmediata. 
Artículo 59. Las medidas preventivas y medidas de protección otorgadas podrán ser ampliadas o disminuidas como resultado de las revisiones periódicas. 
Artículo 60. El beneficiario se podrá separar del mecanismo en cualquier momento, para lo cual deberá externarlo por escrito al Consejo de Protección de Periodistas. 
Capítulo XVIII.- Del Fondo para la Protección de las y los Periodistas y Comunicadores del Estado de Baja California Sur  
Artículo 61. Para cumplir el objeto de esta Ley y con el propósito de obtener recursos económicos adicionales a los previstos en el presupuesto de egresos del  estado, se crea el fondo para la protección de las y los periodistas y comunicadores.
 Artículo 62. Los recursos del fondo se destinarán exclusivamente para la implementación y operación de las medidas descritas en el presente ordenamiento y la realización de los demás actos que establezca la ley para la implementación del mecanismo, tales como evaluaciones independientes. 
Artículo 63. El fondo operará a través de un fideicomiso público, el cual se regirá por las disposiciones jurídicas aplicables. 
Artículo 64. Los recursos del fondo se integrarán por: 
I.                   La cantidad que el gobierno estatal aporte inicialmente, así como las aportaciones que en su caso realice en términos de las disposiciones aplicables;
II.                Los recursos anuales que señale el presupuesto de egresos del estado y otros fondos públicos;
III.             Los donativos que hicieren a su favor personas físicas o morales sin que por ello adquieran algún derecho en el fideicomiso;
IV.             Los bienes que le transfiera a título gratuito el gobierno federal, estatal y sus municipios; y
V.                Los demás bienes que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso para o como consecuencia del cumplimiento de sus fines. 

Transitorios….


Ley del Instituto Sudcaliforniano de Comunicación Social

Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social pues garantiza el respeto a la libertad, atención y protección del ejercicio periodístico profesional en el Estado de Baja California Sur.
Artículo 2.- El Instituto se crea como un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, mismo que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su atribuciones, objetivos y fines, mismo que deberá tener sus oficinas centrales en la Ciudad de La Paz Baja California Sur y, podrá contar con oficinas en las cabeceras municipales para la debida 

prestación de sus servicios en todo el territorio del Estado.
Artículo 3.- Las autoridades del Estado y sus municipios prestaran al Instituto la colaboración y auxilio que este les requiera para el cumplimiento oportuno y eficaz de sus atribuciones.
Artículo 4.- Serán sujetos de los derechos que esta Ley garantiza todos los periodistas, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma, quienes podrán ser miembros del Instituto, así como participar como miembros en los programas, servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento. 
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Ley: Ley del Instituto Estatal de los Periodistas.
Instituto: Instituto Estatal de Periodistas.
Director General del Instituto: Director General del Instituto Estatal de Periodistas.
Consejo de Gobierno: el Órgano de Gobierno del Instituto Estatal de Periodistas.
Periodista: Persona cuya actividad complementaria o principal, con remuneración o sin ella, consista en buscar, publicar o difundir ideas, opiniones o hechos a través de cualquier medio.
Fondo: Fondo de Protección Social del Periodista.
Estatuto: Estatuto Orgánico del Instituto Estatal de Periodistas.
Artículo 6. El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:
I. La promoción, protección y difusión del derecho a la libertad de expresión y del derecho de la sociedad a recibir información cierta, clara e imparcial.
II. La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas gubernamentales, destinadas a asegurar la pluralidad de las ideas, la libertad de expresión y la defensa y seguridad en el ejercicio periodístico.
III. La ejecución de programas de difusión e información nacional para los periodistas sobre sus derechos, así como los procedimientos de impartición de justicia, políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados que versen sobre la protección al ejercicio periodístico.
IV. La promoción y garantía de la seguridad jurídica y física de los periodistas en situación de riesgo y de los familiares que dependan directamente de ellos, derivado de los delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia organizada.
V. La Promoción, seguimiento y evaluación de la protección a la Seguridad Social de los periodistas en labor productiva en situación de retiro o ante una eventualidad que limite o impida el pleno desarrollo de sus capacidades laborales.
Artículo 7. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. La petición, vigilancia y promoción de la protección física a las autoridades con la finalidad de atender a periodistas víctimas o familiares que dependan directamente de ellos, de todo acto que afecte a su estatuto de persona civil.
II. La orientación jurídica gratuita a los periodistas contra actos de intimidación, violencia física, coerción o censura ilícita.
III. Atención psicológica gratuita a los periodistas o familiares que dependan directamente de ellos, víctimas de actos de intimidación, violencia física o coerción.
 IV. La evaluación, promoción y difusión de políticas públicas sobre asistencia social a los periodistas.
V. Establecer y administrar el Fondo, que tendrá como objetivo dotar al Área Legal de los recursos financieros necesarios para proteger a los periodistas o familiares que dependan directamente de ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de esta Ley.
VI. Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad para mejorar la libertad de expresión y el acceso a la información.
VII. Establecer vínculos de colaboración con el H. Congreso de la Unión, con los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el fin de desarrollar diversas acciones legislativas que garanticen los derechos de los periodistas, así como para fomentar las relaciones entre la comunidad periodística y los Poderes del Estado.
VIII. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado, en materia de protección social a periodistas, cuando así lo requieran.

Título Segundo
DEL INSTITUTO ESTATAL DE LOS PERIODISTAS DE BAJA CALIFORNIA SUR
Capítulo Primero
De la Estructura Orgánica

Artículo 8. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:
l. El Director General del Instituto.
II. El Consejo de Gobierno.
III. El Área Legal.
IV. El Área Administrativa.
V. El Órgano de Vigilancia.
Artículo 9. El Consejo de Gobierno se integrará por siete miembros propietarios:
I. Tres Miembros Propietarios:
a. El Secretario General de Gobierno, quien lo presidirá;
b. El Secretario de Comunicación Social.
c. El Secretario de Promoción y  Desarrollo Económico;
II. Miembros más que serán:
d. Tres representantes de estaciones de radio y televisión.
e. Un periodista estatal, a propuesta de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, y
Los miembros a que se refiere las fracciones I y II anteriores, serán designados por el titular del Poder Ejecutivo Estatal. El congreso del Estado podrá objetar los nombramientos de los miembros a que se refiere la fracción
III. Cada Miembro durará en su cargo tres años y los consejeros suplentes les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los propietarios, según se trate.
También podrán participar con voz pero sin voto, representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, a invitación expresa del Consejo de Gobierno.
Artículo 10. El Consejo de Gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:
I. Autorizar en forma anual los programas que el Instituto desarrollará con cargo al Fondo, para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de esta Ley.
II. Establecer mediante disposiciones de carácter general los requerimientos a cubrir por los periodistas y sus familiares para ser beneficiarios de los programas del Instituto.
III. Fijar las bases así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el Instituto;
IV. Aprobar los contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
V. Designar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;
VI. Aprobar y modificar el Estatuto que deberá inscribirse en el Registro Público de organismos descentralizados; y
VII. Las demás que le atribuya el Estatuto.
Artículo 11. El Consejo de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, por lo menos seis veces por año y las extraordinarias que convoque su Presidente. El Consejo de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros.
Artículo 12. El cargo de consejero es honorífico, su desempeño no implica una relación laboral, ni devengará remuneración, salario, o contraprestación alguna. 
Artículo 13. El Área Legal acreditará a los periodistas que deseen ser miembros del instituto en la forma y términos que establezca el Estatuto. Las demás facultades del Área Legal y las del Área Administrativa se establecerán en el Estatuto.
Artículo 14. El Director General del Instituto será nombrado por titular  del Poder Ejecutivo Estatal y ratificado por el Congreso del Estado. Para ser Director General se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 
II. Tener al menos treinta y cinco años de edad cumplidos al día de su nombramiento; 
III.  Contar  con experiencia al menos de cinco años de ejercicio de la profesión de periodista; 
IV. Gozar de buena reputación y prestigio profesional; 
V. No estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas; y 
VI. Acreditar conocimientos y habilidades en materia de periodismo y derechos humanos; 
VII. No tener al momento de su designación ningún cargo dentro de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal; 
VIII. No ser ministro de ningún culto religioso;
IX. No haber sido condenado por delito doloso;
IX. Haber residido en el Estado de Baja California Sur, cuando menos los dos años anteriores inmediatos al día de su designación; y 
X. No tener relación de negocios con alguna estación de radio o televisión, durante los dos años previos a la designación, de la cual pudiera derivar un conflicto de interés.
Artículo 15. El Director General del Instituto, deberá:
I. Asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno, con voz pero sin voto.
II. Administrar y representar legalmente al Instituto;
III. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los programas, disposiciones de carácter general y acuerdos del Consejo de Gobierno;
IV. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
V. Nombrar al personal del Instituto;
VI. Someter al Congreso del Estado el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;
VII. Ejercer, por sí o por conducto de quien se determine competente, las acciones procedentes en contra de quienes presuntamente hubieren ocasionado daño o perjuicio al Instituto;
VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y
IX. Las demás que le confieran el Reglamento.

Artículo 16. Son causas de remoción del Director General del Instituto las siguientes:
I. Alguna incapacidad que le impida ejercer sus funciones durante más de seis meses;
II. Incumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno o la Ley; y
III. Ausentarse de sus funciones o dejar de asistir a alguna sesión del Consejo de Gobierno sin motivo o causa justificada, a juicio de este último.
Artículo 17. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Contraloría General del Estado de Baja California Sur, y para ocupar tales cargos,  deberá cumplir los mismos requisitos que establece esta Ley, para ser Director General, excepto el relativo a la edad, que será  al menos de treinta años de edad cumplidos al día de su nombramiento. 

Capítulo Segundo
Del patrimonio del Instituto

Artículo 18. El patrimonio del Instituto se integra por: 
I. La partida presupuestal que se apruebe por el Congreso del Estado en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado; 
II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que otorguen los gobiernos federal, estatal,  municipal y, en general, las personas físicas y morales; 
III. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal; 
IV. Los legados, donaciones y asignaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; 
V. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal, y 
VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y en general todo ingreso que adquiera por cualquier título legal. 
El Instituto queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Estatal. Cada Miembro del Instituto deberá aportar las cuotas establecidas en el Estatuto, en la forma y términos que éste disponga.
Artículo 19. Son recursos propios afectos al Fondo, constituido por el Área Administrativa cada año, las partidas asignadas por el Presupuesto de Egresos del Estado.
Artículo 20. Son recursos ajenos afectos transitoriamente al Fondo, los depósitos en efectivo que, por donativo se hagan al Instituto. Los depositantes no percibirán interés, rendimiento o contraprestación alguna por los depósitos que efectúen en los términos del párrafo anterior.
Artículo 21. Los bienes y recursos que se integren al Fondo de conformidad con el artículo anterior, no podrán destinarse a gasto corriente, sino que deberán ampliar la cobertura o los beneficios que establezcan los programas dirigidos al cumplimiento de los objetivos del Fondo.
Artículo 22. Serán sujetos beneficiaras del Fondo:
a. Las personas debidamente acreditadas, que demuestren su calidad como periodistas de alto riesgo o bien haya sido comprometida su integridad física.
b. Aquellos periodistas que demuestren haber sido víctimas  de los delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia organizada.
c. El cónyuge, concubino o familiares en primer grado que dependan económicamente de un periodista y que derivado de su fallecimiento, se vean privados de los medios para su subsistencia.
d. Las personas que con el carácter de denunciantes o testigos se vean involucrados en la investigación de delitos cometidos en contra periodistas.
Artículo 23. El Instituto destinará la totalidad de sus recursos patrimoniales exclusivamente al cumplimiento de sus fines.  


CAPÍTULO IV
 Del Régimen de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 24. Se establece el seguro de salud que comprende la protección de los Derechohabientes del Instituto mediante la atención médica preventiva, curativa y de rehabilitación física y mental por accidentes o enfermedades, además de un seguro de vida, por invalidez, de riesgos del trabajo y de vejez.
Artículo 25. Los servicios médicos y los seguros que tiene encomendados el Instituto, en los términos del artículo anterior, los prestará por medio de convenios que celebre con instituciones públicas del sector salud, en los términos que establezca el Reglamento. Para este efecto el Área Legal tendrá a su cargo evaluar los resultados y de proponer medidas para la óptima prestación de los servicios médicos.
Artículo 24. Serán Derechohabientes las personas que hayan sido acreditadas por el Área Legal después de demostrada plenamente su actividad periodística profesional, señalado a los beneficiarios del seguro y presentado los demás requisitos que señale el Estatuto.
Los Derechohabientes acreditados deberán aportar las cuotas establecidas en el Estatuto, en la forma y términos que éste disponga.

Artículo 25. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del Artículo 123 Constitucional.



TRANSITORIOS…..